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jueves, 11 de marzo de 2010

A 61 AÑOS DE LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ANTI LIBERAL EN LA ARGENTINA

El 11 de Marzo de 1949, se sancionó la Constitución con sentido nacional y social.
Cabe mencionar someramente, que el artículo 40 de esa Constitución fue obra , principalmente, de los nacionalistas que militaban en el peronismo.Y que la misma fue derogada por los cipayos liberales en 1955, reinstalando la anti nacional constitución de 1853.
Nuestro homenaje y agradecimientos a Arturo Sampay, Scalabrini Ortiz, al Coronel Mercante y otros verdaderos patriotas que no se dejaron "presionar" para evitar dar a la Nación Argentina de entonces un marco constitucional que tendiera a la Libertad, Justicia y Grandeza del Pueblo.


Ahora la nota que tomamos prestado: http://hojeando.com.ar/site/?p=37

La constitución de 1949 representa la síntesis de un pueblo con conciencia nacional. Dispuesto a terminar con la dependencia que impedía la industrialización y la equidad social, fundando un país independiente en lo político y lo económico, terminando con la matriz agro-exportadora que nos habían impuesto.

El artículo 40 preservaba para el Estado las riquezas naturales (petróleo, gas, minerales). Dentro de un proyecto de economía donde se establecía tres principios fundacionales: la propiedad tenía una función social, el capital debía estar al servicio de la economía nacional y el Estado podía intervenir en la actividad económica, lo que permitiría una distribución equitativa de la riqueza o Justicia Social.

El artículo 38 replantea el concepto capitalista de la propiedad privada y a la cual la somete también al interés general y que por lo tanto debían adaptarse coordinadamente a otros derechos. En una Argentina con los mejores territorios en manos de una minoría, se sentaban así las bases de la discusión de la tenencia y de la renta de la tierra.

El artículo 39 el regula el capital que debía estar al servicio de la economía nacional y del bienestar general., además el artículo 68 promueve la defensa del ahorro y el capital nacional frente a los avances de la nueva era del “imperialismo financiero”.

Además, como necesidad de un pueblo, declara los derechos del niño, de la mujer, del trabajador y de los ancianos, una novedad que apunta al desarrollo humano.

Art. 40 – La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.

Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

“La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”. (Artículo 38).

El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.” (Art. 39).

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BENDITA SEAS, SI, BENDITA SEAS...