El 11 de Marzo de 1949, se sancionó la Constitución con sentido nacional y social.
Cabe mencionar someramente, que el artículo 40 de esa Constitución fue obra , principalmente, de los nacionalistas que militaban en el peronismo.Y que la misma fue derogada por los cipayos liberales en 1955, reinstalando la anti nacional constitución de 1853.
Nuestro homenaje y agradecimientos a Arturo Sampay, Scalabrini Ortiz, al Coronel Mercante y otros verdaderos patriotas que no se dejaron "presionar" para evitar dar a la Nación Argentina de entonces un marco constitucional que tendiera a la Libertad, Justicia y Grandeza del Pueblo.
Ahora la nota que tomamos prestado: http://hojeando.com.ar/site/?p=37
La constitución de 1949 representa la síntesis de un pueblo con conciencia nacional. Dispuesto a terminar con la dependencia que impedía la industrialización y la equidad social, fundando un país independiente en lo político y lo económico, terminando con la matriz agro-exportadora que nos habían impuesto.
El artículo 40 preservaba para el Estado las riquezas naturales (petróleo, gas, minerales). Dentro de un proyecto de economía donde se establecía tres principios fundacionales: la propiedad tenía una función social, el capital debía estar al servicio de la economía nacional y el Estado podía intervenir en la actividad económica, lo que permitiría una distribución equitativa de la riqueza o Justicia Social.
El artículo 38 replantea el concepto capitalista de la propiedad privada y a la cual la somete también al interés general y que por lo tanto debían adaptarse coordinadamente a otros derechos. En una Argentina con los mejores territorios en manos de una minoría, se sentaban así las bases de la discusión de la tenencia y de la renta de la tierra.
El artículo 39 el regula el capital que debía estar al servicio de la economía nacional y del bienestar general., además el artículo 68 promueve la defensa del ahorro y el capital nacional frente a los avances de la nueva era del “imperialismo financiero”.
Además, como necesidad de un pueblo, declara los derechos del niño, de la mujer, del trabajador y de los ancianos, una novedad que apunta al desarrollo humano.
Art. 40 – La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.
“La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”. (Artículo 38).
El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.” (Art. 39).
Cabe mencionar someramente, que el artículo 40 de esa Constitución fue obra , principalmente, de los nacionalistas que militaban en el peronismo.Y que la misma fue derogada por los cipayos liberales en 1955, reinstalando la anti nacional constitución de 1853.
Nuestro homenaje y agradecimientos a Arturo Sampay, Scalabrini Ortiz, al Coronel Mercante y otros verdaderos patriotas que no se dejaron "presionar" para evitar dar a la Nación Argentina de entonces un marco constitucional que tendiera a la Libertad, Justicia y Grandeza del Pueblo.
Ahora la nota que tomamos prestado: http://hojeando.com.ar/site/?p=37
La constitución de 1949 representa la síntesis de un pueblo con conciencia nacional. Dispuesto a terminar con la dependencia que impedía la industrialización y la equidad social, fundando un país independiente en lo político y lo económico, terminando con la matriz agro-exportadora que nos habían impuesto.
El artículo 40 preservaba para el Estado las riquezas naturales (petróleo, gas, minerales). Dentro de un proyecto de economía donde se establecía tres principios fundacionales: la propiedad tenía una función social, el capital debía estar al servicio de la economía nacional y el Estado podía intervenir en la actividad económica, lo que permitiría una distribución equitativa de la riqueza o Justicia Social.
El artículo 38 replantea el concepto capitalista de la propiedad privada y a la cual la somete también al interés general y que por lo tanto debían adaptarse coordinadamente a otros derechos. En una Argentina con los mejores territorios en manos de una minoría, se sentaban así las bases de la discusión de la tenencia y de la renta de la tierra.
El artículo 39 el regula el capital que debía estar al servicio de la economía nacional y del bienestar general., además el artículo 68 promueve la defensa del ahorro y el capital nacional frente a los avances de la nueva era del “imperialismo financiero”.
Además, como necesidad de un pueblo, declara los derechos del niño, de la mujer, del trabajador y de los ancianos, una novedad que apunta al desarrollo humano.
Art. 40 – La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.
“La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”. (Artículo 38).
El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.” (Art. 39).
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