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viernes, 16 de diciembre de 2011

CUALQUIER MUJER PODRÁ ACCEDER A UN ABORTO DICIENDO FUE VIOLADA

NOTIVIDA, Año XI, Nº 799, 15 de diciembre de 2011



Los hospitales públicos practicarán el aborto cuando una mujer que aduzca haber sido violada lo solicite, hasta seis meses después del episodio. No se exigirá la denuncia, al recibir a la víctima deberán “creer en su palabra, sin culpabilizar, revictimizar ni tratar de influenciar en sus decisiones”.
Por Mónica Del Río

El Ministerio de Salud de la Nación, que encabeza Juan Manzur, presentó un “Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales”, el instructivo, destinado a los equipos de salud, prevé el abordaje de las lesiones corporales y/o genitales, el suministro de Anticoncepción Hormonal de Emergencia y el “acceso al aborto no punible” siguiendo.los procedimientos de la Guía Técnica del Ministerio de Salud.

“El Protocolo está diseñado para la atención de personas víctimas de violaciones en cualquier etapa de sus vidas y hasta seis meses después del episodio”. Superado ese plazo “deben evaluarse las demandas y dar las respuestas pertinentes, con recursos intra o extra hospitalarios”.

La denuncia no es obligatoria ni es un requisito para practicar el aborto. “A partir de los 18 años la decisión de instar la acción penal tiene que partir de la víctima”. Los funcionarios y profesionales que toman contacto con un caso de violación de una persona mayor de edad, sólo podrán efectuar la denuncia cuando además de violación haya riesgo de vida o lesiones graves. “En los demás casos, no están obligados a realizar la denuncia. Es más, no corresponde que lo hagan”.

En el caso de los menores, los profesionales de la salud deberán efectuar la denuncia cuando se trate de un menor en riesgo o sospechen que los familiares pueden estar involucrados en la violación.

Si un menor ha sido abusado por personas encargadas de su cuidado, o algún familiar, tiene que denunciar los hechos cualquier persona que tome conocimiento.

El Protocolo se funda en la Convención de Belem do Para, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” y en la Ley nacional 26.485, de Violencia contra la Mujer, una ley aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y en el Senado.

Si bien el Protocolo fue dado a conocer esta semana, después de que Cristina Kirchner asumió su segundo período de gobierno, está fechado en agosto de 2011. Sus lineamientos fueron dictados por un Comité conformado por: Dra Eugenia Trumper (Asociación Médica Argentina de Anticoncepción- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Diana Galimberti (Coordinadora del Programa de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual de la CABA- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Silvia Oizerovich (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil- Coordinadora del Programa de SSyPR de CABA- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Myriam Salvo (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil); Lic. Eva Giberti y equipo técnico (Víctimas contra las Violencias). La actualización y redacción estuvo a cargo de Silvia Chejter, la socióloga feminista que coordina el CECYM (Centro de Encuentros Cultura y Mujer).

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